¿Qué actividad desarrolla COPVILLANUEVA?

Nuestra cooperativa opera legalmente como una cooperativa especializada de ahorro y crédito, cuya orientación es solo a la actividad financiera, que le permite captar recursos a través de las diferentes modalidades de ahorro (a la vista, a término y contractual), para colocar en créditos a los asociados, previa la constitución de las inversiones forzosas conforme la regulación del Estado.

¿Qué inversiones forzosas le obligan a COPVILLANUEVA?

El estado colombiano obliga a las entidades que desarrollan la actividad financiera (como Copvillanueva) a constituir inversiones o depósitos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas inversiones permanentes deben ser como mínimo el diez (10%) del total de los depósitos, las cuales se denominan fondo de liquidez.

¿Qué entidad del Estado controla la actividad de COPVILLANUEVA?

La actividad de la cooperativa es vigilada por Superintendencia de la Economía Solidaria, que en su calidad de instancia del Estado realice la vigilancia y control de la cooperativa ejerce esta responsabilidad. Copvillanueva es una cooperativa de primer nivel de supervisión y rinde información mensual a la Superintendencia o cuando la instancia estatal así lo requiere.

¿Qué papel desarrolla el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP?

Copvillanueva está autorizada para captar recursos de ahorros, por esta razón está inscrita al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP, entidad del orden estatal que administra el seguro de depósitos que les permite a los ahorradores tener seguridad de que los dineros están amparados por el Estado. Copvillanueva cumple con los indicadores exigidos por Fogacoop (índice de riesgo de cooperativa IRC), esto permite seguridad al confiar sus recursos a nuestra cooperativa. por un valor máximo asegurado de $25.000.000 por persona.

¿Cómo está compuesta la red de agencias de COPVILLANUEVA?

Actualmente contamos con cuatro (4) agencias conectadas en tiempo real que les permite a los asociados y comunidad desarrollar sus transacciones. Dos de estas agencias están ubicadas en Santander, en Villanueva y Floridablanca, la otra en Santa Marta (Magdalena) y Barranquilla (Atlántico).

¿Para tener acceso a los productos y servicios se requiere la calidad de asociado?

Sí. Efectivamente para obtener los servicios de Copvillanueva debe tener la calidad de asociado, teniendo en cuenta que la legislación colombiana solo permite la actividad con los asociados.

¿Cómo puedo asociarme a COPVILLANUEVA?

Es un procedimiento fácil, se realiza con el documento de identidad y certificaciones de ingresos, solo requiere que se presente en la agencia más cercana, en la cual nuestros asesores le orientarán y le explicarán los productos, servicios y beneficios de ser asociado a Copvillanueva.

¿Quiénes pueden ser asociados de Copvillanueva?

  • Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante Legal.
  • Las personas jurídicas de derecho público.
  • Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
  • Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas, y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural para vincularse a Copvillanueva?

  • Presentar solicitud escrita
  • Residir, tener actividades económicas, vínculos laborales o familiares dentro del radio de acción de la Cooperativa.
  • Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la cooperativa, y aceptar que se efectúen las investigaciones del caso, en cumplimiento de las normas sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT).
  • Suscribir y pagar un aporte social equivalente a por lo menos a un (1) día de salario mínimo diario legal vigente.

¿Qué valor se requiere para vincularse a COPVILLANUEVA?

El Estatuto vigente establece que los asociados deberán suscribir y pagar en el momento de su ingreso, aportes sociales, por valor equivalente como mínimo a un (1) día de salario mínimo diario legal vigente.

¿Qué requieren los menores de 14 años para ser asociados a COPVILLANUEVA?

COPVILLANUEVA acepta como representantes legales a los padres o al que determine la ley. Se debe probar la relación mediante registro civil o documentos legales.

¿Qué característica tienen los aportes sociales?

Los aportes sociales hacen parte del patrimonio de Copvillanueva, les permite a las personas naturales o jurídica adquirir la calidad de asociado. Los aportes sociales no se consideran como un depósito de ahorros. Los aportes sociales son inembargables y quedan afectados por las deudas que adquiera el asociado con la cooperativa.

El seguro de depósitos de Fogacoop no ampara los aportes sociales.

¿Puedo retirar parcialmente los aportes sociales?

No. De acuerdo con la ley y el estatuto no es posible realizar abonos parciales de los aportes sociales.

¿Qué modalidades de ahorro ofrece Copvillanueva?

A la vista: Se trata de recursos o dineros que están disponibles para el asociado. Copvillanueva tiene un producto para personas naturales menores de 14 años denominado VILLAFUTURO y para personas naturales mayores de 14 años y personas naturales ofrece el ahorro VILLAMIGO. Este producto se puede manejar con talonario de libreta de ahorros, tarjeta débito o por los medios virtuales que ofrece la cooperativa.

A término: Ahorro consignado en un certificado a un plazo determinado y con una tasa de interés conforme lo establecido por el Consejo de Administración. Nuestro producto RENTAVILLA ofrece rentabilidad y seguridad

Contractual: Corresponde a un ahorro periódico que facilita al asociado trazar una meta o propósitos en el tiempo para obtener un valor acumulado que le permita satisfacer una necesidad como estudio, pago de impuestos, recreación, arreglos locativos, compra de electrodomésticos etc. Nuestro producto se identifica como VILLATAC.

¿Se pueden embargar los depósitos de ahorro?

De acuerdo con la ley estarán libres de embargo los depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades incluyendo los CDAT hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente. (cifra hasta septiembre 30 2023)

¿Se pueden entregar los depósitos de ahorros de un asociado fallecido?

La ley determina que Podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente. (cifra hasta septiembre 30 2023)

¿Qué beneficios ofrece COPVILLANUEVA a los asociados?

Cada producto o servicio de Copvillanueva ha sido preparado por nuestros asociados en buenas condiciones y tasas. Adicionalmente le ofrece el seguro de vida gratis sobre aportes sociales de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza, consignaciones y retiros nacionales en las agencias sin costo alguno, plan exequial y acceso a los auxilios de fondos sociales

¿Para que presta Copvillanueva?

Para todos los proyectos productivos (capital de trabajo o inversión) y necesidades de consumo. En el portafolio de líneas de crédito se determina las condiciones de cada uno de los créditos.

¿Qué tipo de créditos otorga Copvillanueva?

Nuestro portafolio de líneas de crédito abarca crédito de consumo, comercial y microcrédito, dentro de las cuales destacamos Crediaportes, Credivivienda, Villaexprés (cupo), libre inversión, Multiproductividad, Prestaya, Agroapoyo, compra de cartera, entre otras.

No disponemos de una línea de largo plazo para vivienda en condiciones de la Ley 546 de 1999, sin embargo, se otorgan créditos para mejoramiento de vivienda, que se clasifican como consumo.

¿Qué son los fondos sociales?

La ley 79 de 1988 permite a las cooperativas crear fondos sociales que son recursos con destinación específica, ejemplo solidaridad, educación, promoción social. Estos se establecen a partir de los excedentes cooperativos de la vigencia concluida. Se destinan satisfacer necesidades de los asociados y comunidad en general.

La ley exige que el 10% de los excedentes se destinen a solidaridad y un 20% se orienten a educación, sin embargo, este último se viene destinando al pago de impuestos al Estado. Las Asambleas Generales pueden crear otro tipo de fondos sociales.

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